viernes, 26 de noviembre de 2010

Cómo pagar menos a hacienda en el IRPF

El IRPF, vulgarmente conocido como la declaración de la renta, es el impuesto estrella del sistema tributario español; de tal forma que si los contribuyentes lo entienden como justo, harán lo mismo con el régimen fiscal del país. Ahora bien, como es posible que el contribuyente entienda justo que el estado se quede con su dinero?
No pretendo que usted comprenda esta justicia pero si le comentare que pasos a seguir para que el estado se quede con la menor cantidad posible de su dinero.

Antes de entrar en materias concretas, desmentiremos algunos de los grandes mitos que tiene el ciudadano de a pie sobre el IRPF.

No se pagan mas impuestos por tener mas pagadores, sino por tener mas ganancias.
Hacienda solo devuelve dinero si te lo ha quitado (retenido) durante del año.
Los borradores que manda hacienda durante los meses de mayo y junio con la declaración hecha suelen estar incompletos, en parte es normal, porque hacienda no tiene todos los datos del contribuyente en 1º instancia. Esta falta de datos suele perjudicar al contribuyente.
Aunque no exista obligación legal de presentar la declaración, nuestro consejo es hacer siempre la declaración, y si interesa se presenta o no.
Ahora que empieza el año lo correcto es hacer una buena planificación fiscal. Se puede hacer una simulación del año entrante partiendo de la base del año anterior; así estimaríamos que acciones debemos realizar para minorar nuestra carga tributaria del próximo año.

Algunas de estas acciones son::

  1. Poseer acciones o participaciones de otras empresas para tener derecho a reparto de dividendos, participaciones en beneficios o primas de asistencia. Los primeros 1500€ que reciba por este concepto están exentos.
  2. Si tiene la posibilidad de que su empresa le pague parte de su salario por dietas en concepto de locomoción, están exentas hasta cierto limite.
  3. Contratar Planes Individuales de Ahorro Sistematico (PIAS), le serán muy beneficiosos para su jubilacion.
  4. Los ganancias por alquiler de vivienda están exentos (50% - 100%), mientras que la mera titularidad de un inmueble que este a disposición de los titulares hace que tengas mayores posibilidades de pagar a hacienda (imputación de rentas inmobiliarias).
  5. Los rendimientos del trabajo, de Act. Económicas y del capital mobiliario generados en mas de 2 años u obtenidos de forma irregular tendrán una reducción del 40%.
  6. Según la forma en que se cobre la prestación de su plan de pensiones o similar, existe la posibilidad de pagar mas o menos en el IRPF.
  7. Si usted tiene mas de 65 años, tiene dependencia severa o gran dependencia y vende su vivienda habitual, las ganancias obtenidas en esta no se consideraran ganancia patrimonial y no tributara por ello
  8. Las ganancias y perdidas patrimoniales derivadas de transmisiones se pueden compensar unas con otras siempre que se produzcan en el mismo año, es decir, lo que se va a pagar por la ganancia de vender un bien, se podría compensar por la perdida (en el caso de que la hubiera) de vender otro bien.
  9. Realizar aportaciones al patrimonio protegido de personas con discapacidad (siempre que exista cierta relación con el discapacitado)
  10. Realizar aportaciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones, seguros privados...)
  11. Realizar aportaciones a partidos políticos, hasta 600 € anuales
  12. Realizar pagos de cuotas a colegios profesionales
  13. Adquirir o rehabilitar la vivienda habitual
  14. Reinventir la ganancia obtenida, por la venta de la vivienda habitual, en una nueva vivienda habitual
  15. Depositar cantidades en cuenta bancaria destinadas para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual
  16. Realizar obras de adecuación por razón de discapacidad
  17. Depositar cantidades en cuenta bancaria destinadas a la constitución de PYMES
  18. Realizar inversiones o gastos en bienes del patrimonio histórico español
  19. Realizar donativos
  20. Pagar un alquiler de vivienda habitual
  21. Si realiza usted una actividad económica (estimación directa) los siguientes conceptos podrán considerarse perdidas, esto le ayudara a disminuir su beneficio y pagar menos a hacienda
    1. los créditos de dudoso cobro de sus clientes
    2. deterioro de las existencias que vende a sus clientes
    3. acciones que han bajado de cotización y ahora valen menos que cuando las compro
  22. Deducciones por actividades económicas
    1. por fomento de las tecnologías de la comunicación y la información. Acceso y presencia en Internet
    2. por edición de libros y producción cinematográfica
    3. determinados gastos e inversiones destinados a I + D o a innovación tecnológica
    4. por actividades exportadoras
    5. por inversiones en bienes del patrimonio histórico español
    6. por gastos de formación profesional
    7. por protección del medio ambiente
    8. por determinados gastos e inversiones en transporte por carretera
    9. por creación de empleo para trabajadores minusvalidos
    10. por contribuciones empresariales a planes de pensiones, mutualidades de previsión social o a patrimonios protegidos de discapacitados
    11. por servicios de guardería
    12. por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. También Canarias presenta grandes beneficios fiscales

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